COMUNICADO OFICIAL

Tras analizar las circunstancias derivadas de la desinscripción del CFS Ribera Navarra y las actuaciones posteriores para determinar la posible cobertura de la vacante generada en Segunda División de Fútbol Sala Masculino, el Juez Único de Competiciones No Profesionales ha adoptado una resolución que pone fin al procedimiento de cobertura de la plaza. 

La resolución aborda la situación del CD TAFA FS, al que se había reconocido el derecho a cubrir la vacante; la solicitud presentada por el Club Deportivo Heredia 21 Fútbol Sala para ocupar dicha plaza; y, finalmente, la configuración de la competición para la temporada 2026/2027.

CD TAFA FS no formaliza su inscripción

Mediante resolución de 17 de septiembre de 2026, se reconoció a CD TAFA FS el derecho a cubrir la vacante existente en Segunda División. Sin embargo, el club no completó su inscripción dentro del plazo concedido. Por este motivo, el Juez Único considera que CD TAFA FS ha renunciado al derecho a ocupar la plaza que le había sido reconocido.

Desestimada la solicitud del Club Deportivo Heredia 21 Fútbol Sala

El Club Deportivo Heredia 21 Fútbol Sala solicitó posteriormente que la vacante le fuera adjudicada. El Juez Único ha desestimado esta solicitud, así como el resto de peticiones vinculadas a la posible adjudicación de la plaza al club.

La vacante no se cubrirá y la competición continuará con los equipos inscritos

Tras analizar la situación, el Juez Único ha determinado que no procede continuar con el procedimiento de cobertura de la vacante generada por la desinscripción del CFS Ribera Navarra al haberse iniciado la competición de Segunda División. En consecuencia, la competición continuará durante la temporada 2026/2027 con los equipos actualmente inscritos (15) y conforme al calendario vigente.

La resolución establece que, al término de la fase regular, descenderán los equipos que ocupen las posiciones 14.ª y 15.ª

CRONOLOGÍA DE ACTUACIONES

La Real Federación Española de Fútbol informa de las actuaciones realizadas para cubrir la vacante producida en Segunda División de Fútbol Sala Masculino tras quedar sin efecto la inscripción condicional del CFS Ribera Navarra. 

Todo el procedimiento se ha desarrollado a través de los órganos federativos competentes y conforme a la normativa vigente con el objetivo de garantizar el cumplimiento de los requisitos de participación, la correcta composición de las competiciones y la seguridad jurídica de todos los clubes participantes.

13 de agosto. Inscripción condicional del CFS Ribera Navarra

El 13 de agosto de 2026, el CFS Ribera Navarra fue inscrito de forma condicional para la temporada 2026/2027. Su participación quedaba expresamente supeditada al cumplimiento y mantenimiento de los requisitos reglamentarios exigidos.

4-11 de septiembre. Comprobación de los requisitos

El 4 de septiembre, el Juez Único de Competiciones No Profesionales inició un procedimiento para comprobar que el club seguía cumpliendo los requisitos de participación. El CFS Ribera Navarra dispuso hasta las 14:00 horas del 9 de septiembre para presentar alegaciones y documentación, pero no lo hizo. 

Posteriormente, el Área de Licencias y Registro constató que, a 11 de septiembre, el equipo de Segunda División continuaba sin disponer de ninguna licencia de jugador. Esta situación suponía el incumplimiento del artículo 44.2 de las Normas Reguladoras y Bases de Competición de Segunda División para la temporada 2026/2027, que exige contar con un mínimo de tres licencias de jugadores una semana antes de la primera jornada.

14 de septiembre. Desinscripción del CFS Ribera Navarra

El artículo 9.4 del Reglamento de Competiciones establece que el incumplimiento de los requisitos de participación implica la imposibilidad de inscripción o, si esta ya se ha producido, la desinscripción del equipo, sin carácter disciplinario. 

Por este motivo, el 14 de septiembre el Juez Único declaró sin efecto la inscripción condicional del CFS Ribera Navarra y acordó su desinscripción de Segunda División. 

La situación fue trasladada al Comité Nacional de Fútbol Sala para que decidiera sobre la amortización o cobertura de la vacante generada, teniendo en cuenta las circunstancias existentes en ese momento.

16 de septiembre. Acuerdo para cubrir la vacante

Ante el carácter sobrevenido de la vacante y la proximidad del inicio de la competición, el Pleno del Comité Nacional de Fútbol Sala acordó el 16 de septiembre, dentro del plazo de convocatoria de 48 horas previsto para la reunión del órgano, cubrir la plaza conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de Competiciones y atendiendo a las circunstancias concurrentes.

17 de septiembre. Adjudicación de la plaza a TAFA FS

El Juez Único aplicó los criterios reglamentarios para determinar qué club tenía derecho a cubrir la vacante. 

La aplicación de estos criterios determinó que el mejor derecho deportivo correspondía a Tafa FS, que había finalizado en el 16.º puesto de Segunda División en la temporada 2025-2026, después de que los equipos que le precedían hubieran obtenido ya el derecho a cubrir otras vacantes. Por tanto, la atribución de la plaza a TAFA FS fue consecuencia de la aplicación de los criterios reglamentarios de cobertura y del mérito deportivo, y no de una decisión discrecional de la RFEF. 

La resolución concedió al club un día hábil para formalizar su inscripción. La reducción del plazo ordinario se realizó al amparo del artículo 13 del Reglamento de Competiciones, que permite reducirlo de forma motivada por necesidades de organización federativa o de calendario. 

La medida respondió a que la vacante se produjo a escasos días del inicio de la competición y era necesario determinar previamente su composición definitiva, evitando consecuencias sobre su normal desarrollo y sobre el resto de categorías. 

Además, TAFA FS había manifestado previamente su interés en cubrir la vacante mediante tres escritos dirigidos a la RFEF los días 28 de agosto, 14 de septiembre y 16 de septiembre, incluso antes de que la vacante llegara a producirse.

Alegaciones y recurso de TAFA FS

Este mismo día, 17 de septiembre, TAFA FS presentó alegaciones solicitando ampliar y suspender el plazo concedido. El Juez Único examinó y desestimó estas peticiones, manteniendo tanto la resolución de cobertura de la vacante como el plazo establecido. 

Posteriormente, el club interpuso recurso ante el Comité Nacional de Segunda Instancia.

18 de septiembre. Resolución del Comité Nacional de Segunda Instancia 

El Comité Nacional de Segunda Instancia desestimó el recurso de TAFA FS y confirmó íntegramente la resolución del Juez Único de 17 de septiembre. 

El Comité consideró conforme a la normativa la reducción del plazo a un día hábil, atendiendo al carácter sobrevenido de la vacante, a la proximidad del inicio de la competición y a las necesidades organizativas y de calendario concurrentes. 

La resolución del Comité Nacional de Segunda Instancia de 18 de septiembre agota la vía federativa respecto de la cuestión planteada en este recurso.

Actuación de la RFEF

Durante todo el proceso, los órganos federativos competentes han actuado conforme al Reglamento de Competiciones y dentro de los trámites y plazos establecidos. 

Desde la comprobación de los requisitos de participación hasta la desinscripción del CFS Ribera Navarra, la generación y cobertura de la vacante y la resolución de los recursos, cada actuación ha estado precedida por la correspondiente decisión del órgano competente y dentro del marco normativo aplicable. 

La RFEF mantiene su compromiso con el cumplimiento de la normativa federativa, la integridad de las competiciones, la seguridad jurídica y la igualdad de trato entre todos los clubes participantes, principios que han guiado este procedimiento y que seguirán rigiendo las decisiones que correspondan hasta su completa finalización.

La Federación es consciente de las dificultades e incertidumbre que esta situación ha podido generar entre los clubes de Segunda División. Se trata de una circunstancia sobrevenida y ajena a la RFEF, producida además a escasos días del inicio de la competición, ante la que los órganos federativos han tenido que actuar y adoptar las decisiones correspondientes a medida que se han ido produciendo los distintos acontecimientos.

La RFEF lamenta especialmente las molestias derivadas de esta situación para los clubes afectados y, en particular, para el Entrerríos Automatización, al ser el primer equipo directamente afectado por su incidencia en el calendario.